Acoger en casa a una mujer que ha abandonado a su marido
LAM A 24 = A III 411-81: Si la esposa de un hombre se aparta voluntariamente de su marido y bien en esa misma ciudad, bien en alguna de las poblaciones vecinas en las que se le hubiera asignado un domicilio- entra en casa de asirio y vive con la dueña de la casa, pasando la noche tres o cuatro veces y el cabeza de familia no sabe que vive en su casa la esposa de un hombre y, al final esa mujer es sorprendida, el cabeza de familia cuya esposa se había apartado de él mutilará a su esposa y no la volverá a coger. A la mujer de un hombre con la que vivía su esposa, le cortarán las orejas; si quiere, su marido pagará por ella el precio de 3 talentos y 30 minas de plomo;, si lo prefiere , se quedarán con su esposa. Pero si el cabeza de familia sabía que la esposa de un hombre vivía en su casa con su mujer, abonará el triple; pero si lo niega y declara: "No sabía nada", que acudan al Río. Y si el hombre en cuya casa vivía la mujer de un hombre se echa atrás en el Río, abonará el triple. Pero si es el hombre cuya esposa se había apartado voluntariamente de él quien se echa atrás en el Río, el otro es inocente: que reintegre los gastos del Río. Pero si el hombre cuya esposa se había apartado voluntariamente de él no mutila a su esposa, que vuelva a acoger a su esposa; no hay castigo alguno.
Robo
LAM A 1 = b 1-4 A Col I 1-13: Si una mujer esposa de hombre o hija de un hombre- entra en un templo y roba algo propiedad del templo, si es descubierto en su poder o se lo prueban y se constata su culpabilidad, ... presagio,. Consultarán al dios, y actuarán con ella como el dios diga que hay que actuar.
LAM A 2 = b 5-7; A I 14-22: Si una mujer esposa de un hombre o hija de un hombre- dice algo insolente o profiere una blasfemia, esa mujer es la única responsable de su delito; no acusarán a su marido ni a sus hijos ni a sus hijas.
LAM A 3 = b 8-10; A I 23-45: Si un hombre está enfermo o ha muerto y su esposa roba algo en su casa y selo da a otro hombre o a una mujer sea quien sea el otro-, que maten a la esposa del hombre y a los receptadores. Pero si la esposa de un hombre, gozando su marido de buena salud, comete un robo en casa de su marido y lo entrega a otro hombre, a una mujer sea quien sea el otro-, el hombre se lo probará a su esposa y le impondrá un castigo; el receptador que lo hubiere aceptado de manos de la esposa del hombre devolverá lo robado y le impondrán al receptador el mismo castigo que impuso el hombre a su esposa.
LAM A 4 = A I 46-56: Si un esclavo o una esclava aceptan algo de manos de la esposa de un hombre, al esclavo o a la esclava les cortarán las narices y las orejas, y tendrán que restituir lo robado; el marido le cortará las orejas a su esposa. Pero si deja en paz a su esposa y no le corta las orejas, no se las cortarán al esclavo o a la esclava y ellos no tendrán que restituir lo robado.
LAM A 5 = A I 57-69: Si la esposa de un hombre roba en casa de otro hombre algo por un valor superior a 5 minas de plomo, que el dueño de lo robado jure diciendo: "Yo no la incité diciendo "roba en mi casa".. Si su marido acepta un arreglo, devolverá él lo robado para liberarla, y le cortará las orejas. Si su marido no acepta un acuerdo para liberarla, el dueño de lo robado se quedará con ella y le cortará la nariz.
LAM A 6 = A I 70-73: Si la esposa de un hombre deja algo en depósito fuera , el depositario se hará responsable de lo robado.
Asesinato
LAM A 10 = A I 97-II 6: Si un hombre o una mujer entra en la casa de otro y mata a un hombre o a una mujer, que entreguen los criminales al cabeza de familia; si le parece bien, que los ejecuten; si le parece mejor llegar a un arreglo, que se quede con todo lo suyo. Pero si en la casa de los criminales no hubiera nada que entregar, ... un hijo o una hija.
Malos tratos
LAM A 7 = A I 74-77: Si una mujer le pone a un hombre la mano encima y se lo prueban, pagará 30 minas de plomo y le darán 20 bastonazos.
LAM A 8 = A I 78-87: Si una mujer le aplasta un testículo a un hombre en una riña. que le corten a ella un dedo. Y si el médico le aplica una cura pero se le infecta así mismo el otro testículo y ... o si ella le aplasta el otro testículo durante la riña, le arrancarán a ella los dos ...
LAM A 9 = A I 88-96: Si un hombre le pone la mano encima a una mujer y la ataca como un animal, y se lo prueban y se constata su culpabilidad, que le corten un dedo. Si llega a besarla, le pasarán el labio por el filo de un hacha y se lo cortarán.
LAM A 59 = A VIII 58-62: Aparte las penas relativas a la esposa de un hombre que se encuentran escritas en la tablilla, un hombre podrá golpear a su mujer, tirarle de los pelos, recortarle las orejas o vapulearla: el queda sin castigo.
Brujería
LAM 47 = A VII 1-5: Si un hombre o una mujer realizan actos de brujería y los sorprenden en flagrante, y se lo prueban y constatan su culpabilidad, que ejecuten a los que realizan actos de brujería.
Aborto
CH 209 = XLI 23-30: Si un hombre golpea a una hija de hombre y le provoca la pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 10 siclos de plata por el fruto de sus entrañas.
CH 210 = XLI 31-34: Si esa mujer muere que maten a su hija.
CH 211 = XLI 35-40: Si es a la hija de un individuo cualquiera a quien le provoca a golpes la pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 5 siclos de plata.
CH 212 = XLI 411-44: Si esa mujer muera pagará media mina de plata.
CH 213 = XLI 45-50: Si golpea a la esclava de un hombre y le provoca la pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 2 siclos de plata.
CH 214 = XLI 55-54: Si esa esclava muere pagará un tercio de mina de plata.
LAM A 21= A II 98-104: Si un hombre golpea a la hija de otro hombre y le provoca la expulsión del fruto de sus entrañas, y se lo prueban y constatan su culpabilidad, que abone 2 talentos y 30 minas de plomo; le darán 50 bastonazos; realizará trabajos forzados al servicio del rey.
LAM A 50= A VII 63-81: Si un hombre golpea a una mujer y le hace perder el fruto de sus entrañas... la esposa de un hombre... y harán con él como él hizo con ella: tendrá que pagar el valor de una vida en substitución del fruto de sus entrañas. Y si esa mujer muere, que ejecuten al hombre: tendrá que pagar el valor de una vida en substitución del fruto de sus entrañas. Y si el marido de esa mujer no tiene hijo alguno, y golpean a su esposa y ella pierde por eso el fruto de sus entrañas, que, en sustitución del fruto de sus entrañas, ejecuten a quien la hubiera golpeado. Si el fruto de sus entrañas fuera una pequeña, tendrá que pagar el valor de una vida igualmente.
LAM A 51 = A VII 82-86: Si un hombre golpea a la esposa de otro hombre que no consigue crías y le hace perder el fruto de sus entrañas, la pena es ésta: abonará 2 talentos de plomo.
LAM A 52 = A VII 87-91: Si un hombre golpea a una prostituta y le hace perder el fruto de sus entrañas, que le asesten golpe por golpe: tendrá que pagar el valor de una vida.
LAM A 53= A VII 92-108: Si una mujer pierde el fruto de sus entrañas por iniciativa propia, se lo prueban y constatan su culpabilidad, que la empalen y no la entierren. Si muere al perder el fruto de sus entrañas, que la empalen y no la entierren. Si esa mujer, cuando estaba perdiendo el fruto de sus entrañas, la esconden... declararán....
Adulterio y fornicación.
LE 28 = A II 34-37; B II 1-2: Si un hombre les hace contrato y banquete al padre y a la madre de ella y luego la desposa, es una esposa. El día que fuera sorprendida en el regazo de otro hombre morirá; no quedará con vida.
CH 127 = XXVIII 42-53: Si la esposa de un hombre es sorprendida acostada con otro varón, que los aten y los tiren al agua; si el marido le perdona a su esposa la vida, el rey le perdonará también la vida a su súbdito.
CH 131 = XXVIII 68-76: Si a la esposa de un hombre la acusa su marido sin haber sido sorprendida acostada con otro varón, que ella jure públicamente por la vida del dios, y volverá a su casa.
CH 132 = XXVIII 77 XXIX (rev. VI) 6: Si a la esposa de un hombre, a causa de otro varón, se la señala con el dedo, ella, aunque no haya sido sorprendida acostada con el otro varón, tendrá que echarse al divino Río a petición de su marido.
CH 153 = XXXII 61-66: Si la esposa de un hombre, a causa de otro varón, hace que maten a su marido, a esa mujer la empalarán.
LAM A 13-15 = A II 25-57: Si la esposa de un hombre sale de su casa y se dirige al domicilio de otro hombre, y él se acuesta con ella aun sabiendo que es la esposa de un hombre, ejecutarán al hombre y a la esposa. Si un hombre se acuesta con la esposa de otro hombre bien en una taberna, bien en la calle, aun sabiendo, que es la esposa de otro hombre-, que le hagan al fornicador lo que diga el hombre que le hagan a su esposa. Pero si se hubiera acostado con ella sin saber que era la esposa de un hombre, el fornicador es inocente; el hombre se lo probará a su mujer y hará con ella lo que le plazca. Si un hombre sorprende a otro hombre con su mujer y se lo prueban a éste y se constata su culpabilidad, que los ejecuten a ambos; el queda sin castigo. Si lo agarra y lo lleva ante el rey o ante el juez, y se lo prueban y constatan su culpabilidad, si el marido de la mujer mata a su esposa, que mate también al hombre; si le corta la nariz a su esposa, que convierta al hombre en un eunuco y que le partan por completo la cara; pero si deja en paz a su esposa, dejará también en paz al hombre.
LAM A 16 = A II 58-66: Si un hombre ... con la esposa de otro hombre a iniciativa de ella ... no ha lugar a castigo para el hombre; que el hombre imponga a su mujer el castigo que le plazca. Si él la fuerza a tener trato sexual, y se lo prueban y constatan su culpabilidad, su castigo será el mismo que el de la esposa del hombre.
Protección del honor
LAM A 17-18 = A II 67-81: Si un hombre le dice a otro: "Todos se acuestan con tu mujer", pero no hay testigos disponibles, que estipulen las condiciones y acudan al río. Si un hombre le dice a un compañero suyo, bien a escondidas, bien durante una riña: "Todos se acuestan con tu mujer", y añade: "Yo puedo probarlo" pero es incapaz de aportar prueba alguna, o no lo prueba, que le den a ese hombre 40 bastonazos, durante un mes entero realizará trabajos forzados al servicio del rey; lo raparán y abonará 1 talento de plomo.
LAM A 22 = A II 105-III 13: Si, a la esposa de un hombre, un extraño que no es ni su padre, ni su hermano ni su hijo- la hace emprender un viaje sin saber que ella es la esposa de un hombre, que lo jure y pague 2 talentos de plomo al marido de la mujer. Si sabía que es la esposa de un hombre, pagará una indemnización y jurará diciendo: "No me he acostado con ella". Pero si la esposa del hombre declara: "Él se ha acostado conmigo", aunque el hombre ya le haya pagado la indemnización al hombre, que acuda al Río; no hay condiciones que estipular respecto a ello. Si el Río se echa atrás, harán con él lo mismo que el marido de la mujer haga con su esposa.
Promiscuidad
LAM A 56 = A VIII 42-49: Si una muchacha se entrega voluntariamente a un hombre, el hombre tendrá que jurarloo; a su esposa no la tocarán. El que se haya acostado con ella pagará el triple en plata del precio de la muchacha; el padre le hará a su hija lo que le parezca.
Violación
LE 26 = A II 29-31: Si un hombre aporta el precio de novia por la hija de un hombre y otro la rapta y la desflora sin preguntar a su padre y su madre, es un caso claro de pena de muerte: morirá.
LE 31= B II 11-12: Si un hombre desflora la esclava de un hombre, pagará un tercio de mina de plata, pero la esclava sigue siendo del mismo dueño.
CH 130: = XXVIII 54-67: Si un hombre agarra a la esposa de otro hombre, que no había conocido varón y vivía aún en la casa de su padre, y se cuesta con ella y lo sorprenden, que ese hombre sea ejecutado; esa mujer quedará impune.
LAM A 12 = A II 14-24:. Si la esposa de un hombre va por la calle y otro hombre la para y le dice: "Quiero acostarme contigo", que ella no consienta y se defienda. Pero si él la fuerza y se acuesta con ella sea que lo sorprendan sobre la esposa del hombre, sea que unos testigos prueben que el hombre se ha acostado con la mujer- ejecutarán a ese hombre, la mujer no merece castigo.
LAM A 55 = A VIII 6-41: Si un hombre a una muchacha, hija de otro hombree, que vive en casa de su padre, que aún no ha sido pedida, ni ha sido violentamente desflorada, ni ha sido dada en matrimonio, ni tiene él derecho a reclamación alguna en relación a la casa de su padre, si ese hombre, bien en la población, bien en pleno campo, bien de noche en la calle, bien en una sala de fiestas, bien con ocasión de las fiestas patronales de la ciudad, si ese hombre toma por la fuerza a la muchacha y la viola, el padre de la muchacha se hará con la esposa del que se había acostado con la muchacha y la entregará a la violación; no se la devolverá a su marido: se la quedará él. El padre entregará en matrimonio su hija víctima de estupro al que se acostó con ella. Si éste no tiene esposa, tendrá que pagarle al padre el triple en plata del precio de una muchacha. El que se acostó con ella la tomará en matrimonio y no podrá ofrecer resistencia respecto a ella. Si al padre no le agrada esto, que acepte el triple en plata por la muchacha y que entregue su hija a quien le plazca.
Tabúes sexuales
CH 154 = XXXII 67-71: Si un hombre tiene relaciones sexuales con una hija suya, a ese hombre lo echarán de la ciudad.
CH 155 = XXXII 72 XXXIII (rev. X) 1: Si un hombre le elige una novia a su hijo y su hijo tiene relaciones sexuales con ella, y más tarde es él quien se acuesta con ella y lo sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán al agua.
CH 156 = XXXIII 2-17: Si un hombre le elige una novia a su hijo, pero su hijo no ha tenido aún relaciones sexuales con ella, y es él quien se acuesta con ella, que le pague a ella media mina de plata; además, le restituirá a ella íntegramente todo lo que hubiese traído de casa de su padre; luego, que se case con ella un marido de su elección.
CH 157 = XXXIII 18-23: Si un hombre, después de muerto su padre, se acuesta con su madre, que los quemen a ambos.
CH 158 = XXXIII 24-32: Si un hombre, después de muerto su padre, se acuesta con su "principal", que ya había dado a luz hijos, ese hombre será erradicado de casa de su padre.
Esposas secundarias
CH 144 = XXXI 13-27: Caso que un hombre haya tomado por esposa a una sacerdotisa naditum y esa naditum le haya presentado una esclava a su marido y ella le haya hecho tener hijos, si luego ese hombre se propone tomar por esposa a una sugitumm, que no se lo concedan a ese hombre; no tomará a la sugitum.
CH 145 XXXI 28-42: Caso que un hombre haya tomado por esposa a una sacerdotisa naditum y ella no le haya proporcionado hijos, y luego se propone tomar por esposa a una sugitum, que ese hombree tome por esposa a la sugitum, que la meta en su casa; pero la sugitum no se considerará en el mismo plano que la naditum.
CH 146 = XXXI 43-59: Si un hombre toma por esposa a una sacerdotisa naditum y ella le presenta una esclava a su marido y da a luz hijos, pero a continuación esa esclava se considera en el mismo plano que su dueña por haber tenido hijos,,,, que su dueña no la venda; la obligará a llevar el copete y la contará entre las esclavas.
CH 147 = XXXI 60-64 Si no da a luz hijos, que su dueña la venda.
CH 148 = XXXI 65-81: Si un hombre toma una esposa y a ella le ataca la sarna, y se propone tomar por esposa a otra, que la tome; que a si esposa atacada por la sarna no la repudie; ella vivirá en la casa que hizo él y, mientras ella viva, él la seguirá manteniendo.
CH 149 = XXXII (rev IX) 1-9: Si esa mujer no está de acuerdo en seguir viviendo en casa de su marido, que le restituya íntegramente la dote que trajo ella de casa de su padre y se marche.
CH 170 = XXXV 37-59: Caso que la esposa principal de un hombre le haya dado a luz hijos, y su esclava también le haya dado a luz hijos, si el padre, en vida, les declara a los hijos que le haya dado a luz la esclava: "Sois hijos míos" y los considera en todo iguales a los hijos de la mujer principal, que los hijos de la mujer principal y los hijos de la esclava, cuando al padre ele haya llegado su última hora, hagan partes iguales de los bienes de la casa del padre; el heredero preferido, hijo de la esposa principal, escogerá una parte y se la quedará.
CH 171 a = XXXV 60-77: Ahora bien, si el padre, en vida, no les declara a los hijos que haya dado a luz la esclava: "Sois hijos míos", que, cuando le haya llegado su última hora, los hijos de la esclava no hagan partes iguales de los bienes de la casa del padre con los hijos de la esposa principal; se efectuará la puesta en libertad de la esclava y de sus hijos: los hijos de la esposa principal no les exigirán a los hijos de la esclava su vuelta a la esclavitud.
Repudio, abandono, Divorcio.
LE 59= A IV 29-33: Si un hombre, habiendo engendrado hijos, deja luego a su esposa y se quiere casar con otra, que sea erradicado de casa y de todo lo que haya, y que después... se vaya...,
CH 137 = XXIX 74 XXX (rev. VII) 13: Si un hombre se propone divorciarse de una sacerdotisa sugitum que le ha dado a luz hijos, o de una sacerdotisa naditum que le ha proporcionado hijos, que a esa mujer le devuelvan su dote; además le entregarán la mitad del campo, de la huerta y de los bienes muebles, y criará a sus hijos; a partir del momento en que haya criado a sus hijos, que a ella, de todo lo que le fue entregado a sus hijos, le entreguen una parte como a un heredero más, y que se case con ella el marido que a ella le guste.
CH 138 = XXX 14-24: Si un hombre se divorcia de su esposa principal, que no le ha dado aún hijos, le entregará completo el dinero de su precio de novia; además le restituirá íntegramente la dote que trajo de casa de su padre, y que, luego, se divorcie de ella.
CH 139 = XXX 25-26: Si no ha habido precio de novia, le abonará 1 mina de plata en concepto de indemnización por repudio.
CH 140 = XX 25-29: Si se trata de un individuo cualquiera, le entregará un tercio de mina de plata en concepto de indemnización por el repudio.
CH 141 = XX 33-59: Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre se propone marcharse y va cometiendo sisas, dilapidando su casa, siendo desconsiderada con su marido, que se lo prueben; si su marido declara su voluntad de divorcio, que se divorcie de ella; no le dará nada para gastos de viaje ni en concepto de indemnización por repudio. Pero, si su marido no declara su voluntad de divorciarse, que el marido tome a otra mujer; que aquella mujer siga viviendo como una esclava en casa de su marido.
CH 142 = XXX 60-XXXI (rev. VIII) 5: Si una mujer siente rechazo hacia su marido y declara: "Ya no vas a tomarme", que su caso sea decidido por la autoridad del barrio y, si ella cuida su conducta y no hay falta alguna, y su marido suele salir y es muy desconsiderado con ella, esa mujer no es culpable; que recupere su dote y se marche a casa de su padre.
CH 143 = XXXI 6-12: Si no ha cuidado su conducta, ha estado saliendo, ha dilapidado su casa y ha sido desconsiderada con su marido, a esa mujer la tirarán al agua.
LAM A 37 = A V 15-19: Si un hombre repudia a su esposa, si quiere, que le dé algo; si no quiere, que no le dé nada y se marche con las manos vacías.
LAM A 38 = A V 20-25: Si una mujer vive en casa de su propio padre y su marido la repudia, que él se quede con las joyas con las que él personalmente la hubiera adornado, pero el precio de novia que él hubiera aportado no lo tocará; queda libre para la mujer.
Viudedad
Nudunnum (bab ant, as). Bienes entregados a la esposa para asegurar su seguridad material al enviudar.
CH 176a = XXXVI 69-XXXVII (rev. XIV) 9: Además, si un esclavo del palacio o un esclavo de un individuo cualquiera toma por esposa a una hija de un señor y ella, al tomarla él, entra juntamente con la dote de casa de su padre- en la casa del esclavo del palacio o del esclavo del individuo, y luego tras haber cohabitado, fundado una casa y adquirido bienes- le llega su última hora al esclavo del palacio o al esclavo del individuo, que la hija del señor se quede con su dote. Ahora bien, que hagan dos partes de todo lo que su marido y ella misma habían ido adquiriendo a partir del momento en que cohabitaron, y el dueño del esclavo se quedará con una mitad y la hija del señor se quedará con la otra mitad, para sus hijos.
CH 176 b = XXXVII 10-21: Si una hija de señor no tiene dote, que hagan dos partes de todo lo que su marido y ella misma hayan ido adquiriendo a partir del momento en que cohabitaron, y el dueño del esclavo quedará con una mitad y la hija del señor con la otra mitad, para sus hijos.
CH 177 = XXXVII 22-60: Si una viuda, cuyos hijos son pequeños, se propone entrar como esposa en la casa de otro, que no entre sin el consentimiento de los jueces. Cuando entre, que los jueces valoren el patrimonio dejado por su marido y que el patrimonio del primer marido se lo confíen en custodia al marido siguiente y a esa mujer, y que les obliguen a extender una tablilla; tendrán que cuidar del patrimonio y criar a los pequeños, y no venderán objeto alguno: el comprador que compre algún objeto perteneciente a los hijos de la viuda perderá su dinero: la propiedad volverá a su dueño.
CH 171 b = XXXV 78 XXVI (rev. XIII) 5: La esposa principal se quedará con su dote y con el peculio que su marido le haya otorgado y consignado en una tablilla, y habitará en el domicilio de su marido, mientras viva, que lo disfrute, que no lo venda; lo que deje a su muerte es solamente de sus hijos.
CH 172 = XXXVI 6-40: Si su marido no le otorga un peculio, que se le restituya íntegramente su dote y ella, de los bienes de la casa de su marido, se quedará con una parte equivalente a la de un heredero más. Si sus hijos, para echarla de casa, la maltratan, que los jueces decidan sobre su caso y les impongan una pena a los hijos; esa mujer no se marchará de casa de su marido. Si esa mujer se propone marcharse, que el peculio que le había otorgado su marido se lo deje a sus hijos; ella se quedará con la dote de casa de su padre y que luego se case con ella un marido de su elección.
CH 173 = XXXVI 41-50: Si esa mujer, en su nueva familia, le da a luz hijos a su segundo marido, una vez muerta esa mujer, los hijos del primer marido se repartirán su dote con los del segundo.
CH 174 = XXXVI 51-56. Si a su segundo marido no le da a luz hijos, se quedará su dote los hijos de su primer marido.
LAM A 25 = A III 82-94: Si una mujer vive en casa de su padre y su marido muere, los hermanos de su marido no han hecho aún partes de la herencia y ella no tiene hijos, todas las joyas con las que le había adornado su marido y que no se hayan perdido, se las quedarán los hermanos de su marido que no han obtenido aún sus parte de la herencia. Sobre el resto, que traigan en procesión a los dioses, que presenten pruebas y que selo queden. No serán obligados a someterse al Río ni a un juramento.
LAM 26 = A III 95-102: Si una mujer vive en casa de su padre y su marido muere, todas las joyas con las que la había adornado su marido, si hay hijos del marido, que se las queden ellos; sin no hay hijos de su marido será ella quien se las quede.
LAM 28 = A IV 1-10: Si una viuda entra en la casa de un hombre y lleva en su seno a su hijo póstumo, y él se cría en la casa de quien casó con ella pero no se redacta una tablilla relativa a su adopción, no tendrá parte en la herencia de la casa de quien lo crió, pero tampoco será responsable de sus deudas; en casa de quien lo engendró, recibirá una parte de la herencia, según le toque.
A 33 = A IV 56-70: Si una mujer vive en casa de su propio padre y su marido muere, y si hay algún hijo o, si así lo prefiere, la entregará en matrimonio a su suegro. Si su marido y su suegro hubiesen muerto ambos y ella no tiene hijos, es viuda: que vaya adonde quiera.
LAM A 34 = A IV 71-74: Si un hombre acoge a una viuda y ella, sin que haya pacto al respecto, vive 2 años en la casa de él, es una esposa: no tiene que marcharse.
LAM A 35 = A IV 75-81: Si una viuda entra en la casa de un hombre, todo cuanto traiga consigo será íntegramente de su marido. Y si un hombre se mete a vivir con una mujer, todo cuanto traiga consigo será íntegramente de la mujer.
LAM A 46 = A 89-112: Una mujer cuyo marido muera, a la muerte de su marido no tendrá que salir de su casa. Si su marido no había escriturado nada a su favor, se quedará a vivir en casa de sus hijos, donde mejor le parezca. Los hijos de su marido la mantendrán; el alimento y la bebida se comprometerán a suministrárselos como a una novia a la que quieren. Si se trata de la segunda esposa y ella no tuviera hijos, que viva con uno cualquiera, y ellos la mantendrán en común. Si tiene hijos y los hijos de la anterior no están dispuestos a mantenerla, que viva en casa de sus hijos propios, donde mejor le parezca. Serán sus hijos propios quienes la mantengan, y ella realizará trabajos a su servicio. Pero si, entre los hijos de su marido, hay uno dispuesto a tomarla como esposa, que sea el que la toma quien la mantenga; sus propios hijos no tendrán que mantenerla.
Salarios
LE 32= A III 3-5; B II 13-15: Si un hombre entrega a su hijo para que lo amamanten, para que lo críen, y no da las raciones de grano, aceite no lana durante tres años, que pague 10 siclos de plata por la cría de su hijo y podrá llevarse consigo al hijo.
Embargo de mujeres por deudas
LE 22= A II 15-18: Si un hombre no tiene nada que reclamarle a otro hombre pero embarga la esclava de ese hombre, el dueño de la esclava jurará: "Tú no tienes nada que reclamarme". Tendrá que pagar tanta plata cuanto sea el alquiler de una esclava.
LE 23 = A II 19-21: Si un hombre no tiene nada que reclamarle a otro hombre pero embarga a la esclava de ese hombre, retiene en su casa a la embargada y le causa la muerte, compensará con dos esclavas al dueño de la esclava. Si no tiene nada que reclamarle y embarga la esposa de un individuo cualquiera o el hijo de un individuo cualquiera, retiene en su casa a la persona embargada y le causa la muerte, es un caso de pena de muerte: el embargador que haya embargado morirá.
CH 117 = XXVI 54-67: Si las deudas se apoderan de un hombre y tiene que vender a su esposa, a su hijo o a su hija , o andar entregándolos para que sirvan por la deuda, que trabajen tres años para la casa del que los compró o del que los tomó en servicio; el cuarto año se efectuará su puesta en libertad.
CH 118 = XXVI 68-73: Si lo que va entregando para que sirva por las deudas es un esclavo o una esclava, que el mercader deje pasar el plazo, que proceda a la venta; no habrá lugar a reclamación.
CH 151 = XXXII 26-52: Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre, para evitar que se quede con ella un acreedor de su marido, obliga contractualmente a su marido y le hace extender una tablilla, si ese hombre, antes de tomar a esa mujer, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán hacerse con su mujer; igualmente, si esa mujer, antes de entrar en casa de su marido, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán quedarse con su marido.
CH 152 = XXXII 52-60: Si, después de haber entrado en casa del hombre, contraen una deuda, que ambos se la reembolsen al mercader.
EAS 20 = B V 25-35: Si a un súbdito de Numhia, a un súbdito de Emut-balum, a un súbdito de Ida-maraz, a un súbdito de Uruk, a un súbdito de Isin, a un súbdito de Kisura o a un súbdito de Malgūm le han agobiado las deudas y ha tenido que entregar su propia persona, su esposa o... a cambio de plata, como prenda, o para ponerse a servir, dado que el rey ha restablecido la equidad al País: queda todo condonado; se considera efectuada su puesta en libertad.
LAM A 32 = A IV 50-55: Si una mujer vive en casa de su propio padre y su... ha sido entregado, bien haya sido ya acogida en casa de su suegro o no lo haya sido aún, asumirá la responsabilidad por deudas, los delitos y castigos de su marido.
LAM A 44 = A VI 40-45: Caso de un asirio o- o una asiria- que, en calidad de prenda por una deuda, valga él lo que valga, viva en la casa de un hombre o que lo tengan retenido por el valor total, lo podrá golpear, tirarle de los pelos, recortarle las orejas o agujereárselas.
LAM A 39 = A V 26-41: Si un hombre da a quien no es hija suya a un marido si es que antes el padre de ella estaba endeudado y la había puesto a vivir de prenda- y el acreedor de antes se presenta, éste será compensado a expensas del dador de la mujer por el precio de la mujer. Si no hay nada que dar, que se quede con el dador de la mujer. Pero si ella hubiera sido salvada de algo malo, queda libre para quien la hubiera salvado. Y si ... al que toma en matrimonio a la mujer le hacen redactar una tablilla o tienen que hacerle alguna reclamación, él ... el precio de la mujer y el dador de la mujer...
LAM A 48 = A VII 32-52: Si un hombre quiere casar a la hija de un acreedor suyo que vive en su casa a causa de una deuda, que se lo pida al padre de ella y se la dé a un marido. Si su padre no está de acuerdo, no podrá entregarla. Si su padre muere, que se lo pida a uno de sus hermanos, y ése se lo dirá a sus hermanos. Si un hermano dice: "A mi hermana voy a redimirla antes de que pase un mes completo" y no la redime antes de que pase un mes completo, el dueño de la plata, si quiere, la declarará libre y se la dará a un marido.
LAM C 2 = C obv. 8-13: Si un hombre le entrega por dinero a otro hombre un hijo de hombre o una hija de hombre que viven en su casa por el dinero o como prenda, o entrega cualquier otra persona que viva en su casa, y selo prueban, pierde sus derechos sobre su plata. Entregará su [...] al dueño de los bienes, le darán [...] bastonazos y durante veinte días realizará trabajos forzados al servicio del rey.
LAM C 3 = C obv. 14-21. Si un hombre entrega por dinero a otro país a un hijo de un hombre o a una hija de un hombre que viven en su casa por el dinero o como prenda y selo prueban y constatan su culpabilidad, pierde sus derechos sobre su plata; entregará al dueño de los bienes, le darán [...] bastonazos y durante cuarenta días realizará trabajos forzados al servicio del rey. Y si el hombre que hubiera entregado muere en otro país, tendrá que pagar el calor de una vida. Al asirio o la asiria que estén retenidos por el valor total de la deuda podrá entregarlos a otro país.
Taberneras
Munus.kurun.na/sabitum.
LE 41 = A III 30-31; B III 14-16: Si un ubarum o un naptarum o un mudum, quiere vender su cerveza, la tabernera se la venderá al precio corriente.
CH 108 = XXV 15-25: Si una tabernera no cobra cebada como precio por la cerveza y cobra dinero según una pesa grande y rebaja el valor de la cerveza en relación al valor de la cebada, que se lo prueben y la tiren al agua.
CH 109 = XXV 26-35: Si una tabernera, en cuyo establecimiento suelan reunirse embusteros (elementos subversivos), no agarra a esos embusteros y los lleva a Palacio, que esa tabernera sea ejecutada.
CH 111 = XXV 45-49: Si una tabernera suministra 1 cántaro de cerveza a cuenta, cobrará, al llegar la cosecha, 50 silas de cebada.
EAS 16 = B V 5-10: La tabernera de las tierras de pastos que le vaya abonando al Palacio la plata de la cebada para cerveza, dado que el rey ha restablecido la equidad con el retraso de sus pagos.
EAS 17 B V 11-13: La tabernera que haya fiado cerveza o cebada, no podrá premiar nada de lo que haya fiado.
EAS 18 = B V 14-16: La tabernera o el mercader que, mediante un documento sellado falso ... morirá.
Prostitutas
harimtu (as.)"la apartada".
LAM A 40, 49, 52.
Nodrizas
CH 194 = XL 23-40: Si un hombre le confía su hijo a una nodriza y ese hijo se muere mientras lo cuida la nodriza, si la nodriza, sin conocimiento del padre y de la madre, se procura otro niño, que se lo prueben y, por haberse procurado otro niño son conocimiento del padre y de la madre, que ele corten un pecho.