Esta inscripción fue descubierta en Botorrita (Zaragoza) en la ciudad celtíbera de Contrebia Belaisca. Allí han sido hallados, entre otros, tres textos de gran importancia: este latino y dos grandes inscripciones en lengua celta y alfabeto ibérico.
El texto latino contiene el pleito sobre la construcción de un acueducto o acequia. El juicio se realizó en presencia del procónsul romano de Hispania Citerior, de la máxima autoridad de Contrebia Belaisca y de un tribunal compuesto por cinco magistrados de esta ciudad y representantes de Salduie y Alaun (las comunidades indígenas afectadas).
Lectura
1Senatus Contrebie[n]sis quei tum aderunt iudices sunto. Sei par[ret ag]rum
quem Salluienses
2. [ab Sosinest]ane[is] emerunt rivi faciendi aquaive ducendae causa qua de re
agitur Sosinestanos
3. [iure suo Sa]lluiensibus vendidisse inviteis Allavonensibus;tum sei ita
[p]arret eei iudices iudicent
4. eum agrum qua de re agitur Sosinestanos Salluiensibus iure suo vendidisse; sei non parr[e]t iudicent
5. iur[e] suo non vendidi[sse.]
6.Eidem quei supra scriptei [sunt] iudices sunto. Sei Sosinestana ceivitas
esset, tum, qua Salluiensis
7. novissume publice depalarunt qua de re agitur, sei [i]ntra eos palos
Salluiensis rivom per agrum
8. publicum Sosinestanorum iure suo facere licere[t ] aut sei per agrum
preivatum Sosinestanorum
9. qua rivom fieri oporteret rivom iure suo Salluie[n]sibus facere liceret dum
quanti is a[ger] aestumatu[s]
10. esset,qua rivos duceretur, Salluienses pequniam solverent, tum, sei ita
[p]arret, eei iudices iudicent
11. Salluiensibus rivom iure suo facere licer[e]; sei non parret iudicent
iure suo facere non licere.
12.Sei iudicarent Salluiensibus rivom facere licere,tum quos magistratus
Contrebiensis quinque
13. ex senatu suo dederit eorum arbitratu pro agro preivato q[u]a rivos
ducetur Salluienses
14. publice pequniam solvonto. Iudicium addeixit C.Valerius C.f. Flaccus
imperator.
15.Sentent[ia]m deixerunt: quod iudicium nostrum est qua de re agitur secundum Salluienses iudicamus. Quom ea res
16. ud[ic]atas[t mag]is[t]ratus Contrebienses heisce fuerunt: Lubbus Urdinocum Letondonis f. praetor; Lesso Siriscum
17. Lubbi f. [ma]gistratus; Babbus Bolgondiscum Ablonis f. magistratus; Segilus Annicum Lubi f. magistratus;
18. [--]atu[----]ulovicum Uxenti f. magistratus; Ablo Tindilicum Lubbi f.
magistratus.Caussam Sallui[ensium]
19. defen[d]it ---]assius [-]eihar f. Salluiensis. Caussam Allavonensium
defendit Turibas Teitabas f.
20. [Allavo]n[en]s[is]. Actum [C]ontrebiae Balaiscae eidibus Maieis, L.
Cornelio Cn. Octavio consulibu[s].
Traducción
Sean jueces quienes del senado contrebiense se hallaren presentes. Si resulta
probado que el terreno que los saluienses compraron a los sosinestanos para
construir una canalización o hacer una traída de aguas -de cuyo
asunto se litiga-, lo vendieron los sosinestanos con pleno derecho a los
saluienses, [aun] contra la voluntad de los alavonenses. En tal caso, si
así resulta probado, sentencien estos jueces que el terreno -de cuyo
asunto se litiga- lovendieron los sosinestanos a los saluienses con pleno
derecho; si resulta probado que no, sentencien que no lo vendieron con pleno
derecho.
Sean jueces los mismos suprascritos. Si resultara aplicable el derecho civil a
Sosinesta ('si Sosinesta fuera una civitas'), entonces, en el lugar en que, muy
recientemente, los saluienses, de manera oficial, colocaron estacas -asunto
sobre el que versa esta causa- [juzguen] si podían los saluienses con
pleno derecho hacer la canalización a través de un terreno
público de los sosinestanos, por el interior de esos mojones. O si los
saluienses podían, con pleno derecho, hacer la canalización a
través de un terreno privado de los sosinestanos, por el cual
habría de discurrir la canalización, a condición [en tal
caso] de que los saluienses pagaran dinero en la cuantía en la que fuera
tasado el terreno por el que discurriría la canalización. En tal
caso, si así resulta probado, sentencien estos jueces que los saluienses
pueden hacer la canalización con pleno derecho. Si no resulta probado,
sentencien que no pueden hacerlo con pleno derecho.
Si sentenciaran que los saluienses podían hacer la canalización, que los saluienses paguen entonces corporativamente por el campo privado a cuyo través será conducida la canalización, de acuerdo con el arbitraje de cinco [miembros] que la magistratura contrebiense designe [a tal fin] de su senado.
Sancionó aprobatoriamente este procedimiento judicial Cayo Valerio Flacco, hijo de Cayo, general en jefe [=procónsul de la 'prov. H.
Citerior']
Manifestaron [los jueces] esta opinión: 'Puesto que poseemos la facultad de juzgar, fallamos, en el asunto de que trata, a favor de los saluienses'.
Cuando este asunto fue juzgado, éstos fueron los magistrados
contrebienses: Lubbo, de los Urdinos, hijo de Letondo, pretor [de Contrebia];
Lesso, de los Sirisos, hijo de Lubbo, magistrado; Babbo, de los Bolgondisos,
hijo de Ablón, magistrado; Segilo, de los Annios, hijo de Lubbo,
magistrado; ...ato, de los ...ulovios, hijo de Uxentio, magistrado;
Ablón, de los Tindilios, hijo de Lubbo, magistrado.
La causa de los saluienses la defendió ...asio, hijo de ...eihar,
saluiense. La causa de los alavonenses la defendió Turibas, hijo de
Teitabas, alavonense.
Actuado en Contrebia Balaisca (=Belaisca), en los Idus de mayo (=día 15), siendo cónsules Lucio Cornelio (=Cinna) y Gneo Octavio (año 87 a. de C.)