Universidad de Zaragoza - Prof. Dra. P. Rivero
Las constituciones imperiales en el siglo III
a) De carácter general
EDICTA: Tienen valor en todo el territorio imperial incluso tras la muerte del emperador
MANDATA: Instrucciones dadas por el emperador a un funcionario (normalmente a un gobernador provincial).
b) De carácter particular
DECRETA: Juicios del emperador.
RESCRIPTA: Respuestas del emperador a una cuestión concreta formulada por un particular (frecuentemente un funcionario estatal).
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