Historia Antigua - Universidad de Zaragoza - Prof. Dr. G. Fatás
IMPERIUM
1 Mandato, orden.
2 Una norma legal es denominada imperium legis si se refiere a una lex propiamente dicha.
3 Imperium alude asimismo al derecho a dar órdenes (ius imperandi), al poder sobre un grupo menor, como la familia (del tipo del imperium domesticum es el del paterfamilias. También es imperium domi
el de los magistrados mayores ejerciendo "en casa", es decir, en Roma y
una milla en torno a sus murallas. En su ámbito se ejerce el ius
intercessionis, pues los magistrados actúan colegialmente de modo
ordinario sólo en la ciudad de Roma). Cuando los ciudadanos obtuvieron
limitaciones al imperium inicialmente omnímodo, como el ius provocationis
o de apelación a los comicios en caso de penas capitales (muerte,
destierro, confiscación, pérdida de la ciudadanía), las obtuvieron en
el ámbito del imperium domi, no (o muy raramente) en el del imperium militiae, típico del ejercicio fuera de Roma y su milla en torno (que es el único ámbito de actuación de los tribuni plebis, por ejemplo).
4 El poder supremo del pueblo romano de los Quirites, su soberanía (imperium populi Romani).
5 En sentido técnico es el poder oficial de los más altos magistrados (magistratus maiores)
en la República y del César en el Imperio, vinculado estrechamente a
carcterísticas que no dependen sólo del ius (lo concerniente al derecho
humano en cuanto que es conforme con lo divino; su violación es
iniuria), sino del fas (lo que es lícito hacer según la divinidad; su
violación es nefastum), como la capacidad de auspicia maiora. Imperium es, en origen, el mandato que moviliza al ejército cívico (exercitus imperatus) emitido por un magistrado creatus cum imperio, en virtud de la ancestral lex curiata de imperio, que bajo los Césares se transformó en una lex de imperio para investir con éste al emperador. Conocemos bien su contenido por las varias copias epigráficas de la lex de imperio Vespasiani del año 69-70. El magistrado patricio antiguo, cum imperio, es creado auspicato: es decir, previa toma de auspicios que han de ser favorables, al igual que se hace para reunir los comitia centuriata. La lex curiata de imperio tiene carácter auspicial y confiere, por eso, plenamente el imperium y el correspondiente ius auspiciorum.
Enseguida se amplía la denominación al ejercicio de las potestades del
que lo manda, habitualmente el mismo. Por analogía y extensión, se
entiende luego que el imperium del magistrado superior que lo posea
abarca diversos ámbitos de la administración, la iniciativa legislativa
ante los comicios (ius agendi cum populo), la convocatoria del Senado (ius agendi cum patribus) y el mando militar (imperium militiae). En la administración de justicia, el imperium se opone a veces a (o se distingue de) la iurisdictio
o bien aparece coherentemente vinculado a ésta. Las fuentes no están de
acuerdo en si algunas actuaciones de la magistratura se llevan a cabo
en virtud del uno o de la otra (p. ej., res
titutio in integrum, missiones, etc.), probablemente por su fecha tardía y la pérdida semántica ya acaecida en tiempos de las codificaciones bajoimperiales.
6 Imperium puede, asimismo, aludir al territorio de la res publica.
Imperium maius es el de un magistrado superior (cónsul respecto del pretor). Su contrario es el imperium minus (sin ius intercessionis respecto del maius) y el par imperium
se refiere al de magistrados de igual rango. Denomínase imperium merum
o puro, estricto, al de un magistrado. En principio no actúa en la
jurisdicción civil, pero sí en la criminal (en virtud del ius o potestas gladii anejo al imperium). Si el imperium abarca también jurisdicción civil, es imperium mixtum.
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