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Los pueblos no romanos son entendidos por Roma como compuestos por
"civitates", análogas a Roma misma. A cada una se le asigna un estatuto
jurídico determinado: excepcionalmente, se le concede la "civitas
Romana". Un nivel privilegiado es conceder el "ius Latii", al modo de
los antiguos aliados de la Liga Latina arcaica, que tendía a
asimilarlos a los romanos cuando los latinos no romanos se trasladaban
a Roma. Otros niveles son los de "civitates liberae", "immunes" o
"stipendiariae", según la benevolencia de Roma. Casi todas conservan su
legislación e instituciones, lengua y costumbres y renuncian a política
exterior propia. Según su grado de resistencia su territorio ("ager")
es declarado por Roma, en todo o en parte, "ager publicus populi
Romani" y se entrega, en ese caso, en "posessio" (no en "proprietas") a
ciudadanos romanos. Estos repartos son decididos por la "nobilitas" (el
Senado), cuyos miembros se lucran extraordinariamente de tales lotes,
en detrimento del resto de la ciudadanía. Las categorías de
"municipium" y "colonia (civium Romanorum)" aluden a entidades cuyos
habitantes libres son ciudadanos romanos. Los municipios o colonias
"Latinorum" se benefician del "ius Latii" y sus oligarquías (miembros
de los consejos municipales) adquieren la ciudadanía romana.